LEY N° 25239
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de La República del Perú ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Créase el Colegio de Matemáticos del Perú, como persona jurídica de derecho público interno, representativo de los Matemáticos profesionales en toda la República y con sede en la ciudad de Lima.
Artículo 2°.-La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Matemático.
Artículo 3°.-Para la inscripción en el Colegio de Matemáticos del Perú, es condición indispensable la presentación del título profesional otorgado por la Universidad Peruana o revalidado, en su caso, si lo fue por universidad extranjera.
Artículo 4°.- Son fines del Colegio de Matemáticos del Perú:
Artículo 5°.-Son funciones del Colegio de Matemáticos del Perú.
Artículo 6°.- Constituyen rentas y bienes del Colegio Matemático del Perú.
Primera.- Las personas que no poseen título profesional de Matemático y presta ejercicio de docencia universitaria o desarrollado labor profesional comprobada durante diez años consecutivos y tengan título profesional universitario afín, podrán colegiarse, por esta única ves, dentro del plazo y demás disposiciones que señale el Estatuto del Colegio.
Segunda.-El Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento respectivo en el término no mayor de noventa (90) días de la vigencia de la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.ESTATUTO DEL COLEGIO DE MATEMÁTICOS DEL PERÚ
DECRETO SUPREMO N° 001-97-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley No 25239 ha creado el Colegio de Matemáticos del Perú como entidad representativa de los Matemáticos Profesionales en el territorio de la República;
Que, se ha cumplido con elaborar el proyecto de Estatuto del Colegio de Matemáticos del Perú;
Que el indicado proyecto de Estatuto contiene el conjunto de disposiciones para re-gular la constitución y funcionamiento del Colegio Profesional de Matemáticos del Perú, por lo que es pertinente su aprobación;
De conformidad con lo estableado en el Art. 3 del Decreto Legislativo No 560 - Ley del Poder Ejecutivo
Artículo 2° .- El Ministerio de Educación queda encargado de designar a la Comisión Organizadora del Colegio de Matemáticos del Perú, que ejercerá funciones hasta que se haya instalado el Primer Consejo Matemático Nacional.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.
Francisco Rafael Sagasti Hochhausler - Presidente Constitucional dé la República.
Carlos Martín Benavides Abanto - Ministro de Educación.